Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 157
Artículo 157. Imposición de medidas cautelares
Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez de control, en audiencia y con
presencia de las partes.
El Juez de control podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar
varias de ellas según resulte adecuado al caso, o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea
más grave. Sólo el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva, la cual no podrá combinarse
con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la inmovilización
de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero.
En ningún caso el Juez de control está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el
objeto o la finalidad de las mismas ni a aplicar medidas más graves que las previstas en el presente
Código.