Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 225
Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre
facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de
que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de
este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal
correspondiente.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la
denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos
para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de
procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.