Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 176
Artículo 176. Naturaleza y objeto
La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá
por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las
medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en caso de que no sea una institución de
seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus
funciones.
Esta autoridad deberá proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que
representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del
proceso que le soliciten.