Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 188
Artículo 188. Procedencia
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de
decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a
proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición
de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan
concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.
En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación
del proceso.