Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 198
Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso
Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el
plan de reparación, o posteriormente fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o
culposo, siempre que el proceso suspendido se refiera a delito de esta naturaleza, el Juez de control,
previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una
audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del
proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.
El Juez de control también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del proceso hasta por
dos años más. Esta extensión del término podrá imponerse por una sola vez.
Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso y ésta
en forma posterior fuera revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser
destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en su caso corresponda a la víctima u
ofendido.
La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, así
como el plazo otorgado para tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad
por otro proceso. Una vez que el imputado obtenga su libertad, éstos se reanudarán.
Si el imputado estuviera sometido a otro proceso y goza de libertad, la obligación de cumplir con las
condiciones establecidas para la suspensión condicional del proceso así como el plazo otorgado para tal
efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en
tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del otro proceso.