Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 203
Artículo 203. Admisibilidad
En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público cuando verifique
que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del
apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se
desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la
acusación oral que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su
caso, hubiera realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo con las disposiciones previstas
para el procedimiento ordinario. Asimismo, el Juez de control ordenará que todos los antecedentes
relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de procedimiento abreviado sean
eliminados del registro.
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio
Público, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.