Código Nacional de Procedimientos Penale

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Existencia

Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal,  nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales,  la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,  o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico  para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...




Código Nacional de Procedimientos Penales

Que dice el articulo 208

Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 195, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las instituciones públicas y privadas designadas por la autoridad judicial, informarán a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.