Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 215
Artículo 215. Obligación de suministrar información
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que
requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho
delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía,
tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley.
En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las
leyes aplicables.