Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 218
Artículo 218. Reserva de los actos de investigación
Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su
contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados,
son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con
las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables.
La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en
cualquier momento.
El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para
comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a
partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor
a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de
molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código.
En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su
Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las
leyes especiales.
Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente
deberá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal,
archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo
igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal
Federal o estatal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años,
contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme.