Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 226
Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho
Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de
comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria
potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por
sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria
potestad, la tutela o sus propios representantes.