Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 230
Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y
cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con
quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser
firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y
cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;
II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de
los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de
los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y
III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición
de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables. Se deberá
informar si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto
del hecho delictivo.