Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 233
Artículo 233. Registro de los bienes asegurados
Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones
aplicables:
I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas,
negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro
bien o derecho susceptible de registro o constancia, y
II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la
fracción anterior.
El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la
autoridad judicial o el Ministerio Público.