Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 24
Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes
El Juez de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que
requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente;
sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de
diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente
al Juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio
Público lo informará al Juez de control competente en el procedimiento correspondiente.