Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 243
Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas,
negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.
Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos
en Materia de Hidrocarburos, el Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento
mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa asegurada le sea
transferida.
Párrafo adicionado DOF 12-01-2016
Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se
retirará el producto ilícito de los contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los
hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, siempre y cuando la empresa cuente con
los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa haya
sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración.
Párrafo adicionado DOF 12-01-2016
En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario
o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por
terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del
permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la autoridad
ministerial o judicial deberá determinar su destino.