Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 255
Artículo 255. No ejercicio de la acción
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor
público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los
antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales
de sobreseimiento previstas en este Código.
La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente
Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea
por diversos hechos o en contra de diferente persona.