Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 436
Artículo 436. Principios
La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios:
I. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar
vinculada a una investigación o proceso en curso;
II. Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos
concretos y requerimientos precisos;
III. Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva
la solicitud constituya o no delito según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo
anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las medidas de
aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso será necesario que el hecho que da lugar al procedimiento sea también considerado como
delito por la legislación del Estado requerido, y
IV. Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que
priva la igualdad.