Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 27
Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria
En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano
jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere
competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.
La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el
Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se
abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.
Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional deberá promoverse dentro del plazo de tres días
siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la
audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juez de control que fijó la competencia del
Tribunal de enjuiciamiento, sin perjuicio de ser declarada de oficio.
No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.