Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 283
Artículo 283. Resolución que ordena el cateo
La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:
I. El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual
se ordena;
II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se
espera encontrar en éstos;
III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la
posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los
objetos que se buscan;
IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro
de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha
exacta de realización, y
V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo. La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por
cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del
Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido.
Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden
de cateo deberán transcribirse y entregarse al Ministerio Público.