Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 299
Artículo 299. Conclusión de la intervención
Al concluir la intervención, la Policía o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público
sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma
prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al Juez de
control.
Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas
ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que
haya lugar.