Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 301
Artículo 301. Colaboración con la autoridad
Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de
intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos
actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la
capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para
operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.
El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.