Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 471
Artículo 471. Trámite de la apelación
El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el
mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta
efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de
sentencia definitiva.
En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se
interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a
partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas
dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de
los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se
precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.
En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser
notificado; en caso de que el Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación tenga su sede
en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél
para recibir notificaciones o el medio para recibirlas.
Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente
deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o
parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro
horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente
multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u
ofendido.
Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que
se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios
en los términos del segundo párrafo del presente artículo.
Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su
escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de
alzada.