Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 315
Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba
aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y
justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 314 de este Código. Para tal efecto, se
seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de
juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio
Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la
vinculación o no del imputado a proceso. En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder
de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.