Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 345
Artículo 345. Acuerdos probatorios
Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin
oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos
o sus circunstancias.
Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la
oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.
El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir
antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.
En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán
por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.