Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 355
Artículo 355. Disciplina en la audiencia
El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia
cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los
asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan,
para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
I. Apercibimiento;
II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos;
III. Expulsión de la sala de audiencia;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o
V. Desalojo público de la sala de audiencia.
Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere
necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su
ausencia. En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera reestablecer el orden, quien preside
la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar
con su curso normal.
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la
contumacia de las obligaciones procesales de las personas que intervienen en un proceso penal que
atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a audiencia o
aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma