Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 379
Artículo 379. Derechos del acusado en juicio
En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las
declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que
se refieran al objeto del debate.
El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera
en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el
transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean
formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.