Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 398
Artículo 398. Reclasificación jurídica
Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una
reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que
preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les
informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su
intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por
un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por
este Código.