Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 399
Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate
Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará
sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al
Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y
al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el
Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u
ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará
cerrado el debate.