Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 414
Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los
supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las
partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si
efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su
caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales
pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la
justicia de la persona.
En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes
razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales
efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo
de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue
provocada por el propio retenido.