Código Nacional de Procedimientos Penale

articulo 467 Codigo Nacional de Procedimientos Penales articulo 467


Existencia

Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal,  nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales,  la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,  o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico  para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...




Código Nacional de Procedimientos Penales

Que dice el articulo 467

Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control: I. Las que nieguen el anticipo de prueba; II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión; IV. La negativa de orden de cateo; V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares; VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan; VII. El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso; VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso; IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado; X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o XI. Las que excluyan algún medio de prueba.