Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 416
Artículo 416. Ajustes al procedimiento
Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el procedimiento ordinario se aplicará
observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el caso
concreto acuerde el Juez de control, escuchando al Ministerio Público y al Defensor, con el objeto de
acreditar la participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la
aplicación de las medidas de seguridad que se estimen pertinentes.
En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los
ajustes respectivos.