Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 45
Artículo 45. Idioma
Los actos procesales deberán realizarse en idioma español.
Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o
intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que
tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado no hable o entienda el
idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las
entrevistas que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por
su cuenta.
Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un
intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información
solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los
Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de
las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el
medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista. Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea
necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona
con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la
ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita un
entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones.
Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser
traducidos y, a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de
su declaración en el idioma de origen.
En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que
tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, si así lo solicitan.
El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el
proceso según se requiera.