Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 453
Artículo 453. Presencia y participación de representantes de la parte requirente en la ejecución
Cuando el Estado o la autoridad requirente solicite autorización para la presencia y participación de
sus representantes en calidad de observadores, será facultad discrecional de la Autoridad Central
requerida el otorgamiento de dicha autorización. En caso de emitir la aprobación respectiva, la Autoridad Central informará con antelación al Estado o
a la autoridad requirente sobre la fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud.
El Estado o la autoridad requirente remitirá la relación de los nombres, cargos y motivo de la presencia
de sus representantes, con un plazo razonable de anticipación a la fecha de la ejecución de la solicitud.
La diligencia a desahogar será conducida en todo momento por el agente del Ministerio Público
designado para tal efecto, quien de considerarlo procedente podrá permitir que los representantes del
Estado o la autoridad requirente formulen preguntas u observaciones por su conducto.