Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 472
Artículo 472. Efecto del recurso
Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial
impugnada.
En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como
efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de
enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.