Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 48
Artículo 48. Tiempo
Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de
previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos
no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros
conexos, la fecha en que se realizó.