Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 487
Artículo 487. Anulación de la sentencia
La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en
cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y
II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se
dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado. La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su
parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para
la adecuada convivencia social.