Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 53
Artículo 53. Disciplina en las audiencias
El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden
en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de
la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.
Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no
con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de
apremio.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano
jurisdiccional podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio