Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 55
Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias
El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia,
prohibir el ingreso a:
I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;
II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;
III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que
se establezcan, o IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o
seguridad en el desarrollo de la audiencia.
El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas,
según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al
Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse
de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.