Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 75
Artículo 75. Exhortos y requisitorias
Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional
que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida
es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La
comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación
expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el
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