Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 95
Artículo 95. Renuncia o abreviación
Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su
abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para
proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo
sentido.
Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá
oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.