Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 131
Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:
I. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados; II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de
medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones
legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;
III. Ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá
coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;
IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias
para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del
mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su
preservación y procesamiento;
V. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la
recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas
resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que
determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su
reparación;
VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando
ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan;
VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de
investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que
dichas autoridades hubieren practicado;
VIII. Instruir a las Policías sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios
recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser
llevadas a cabo dentro de la investigación;
IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la
práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;
X. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones
que sean necesarias dentro de la misma;
XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos
que establece este Código;
XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u
ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para
ellos;
XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad
de no investigar en los casos autorizados por este Código;
XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código;
XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a
víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías,
peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento,
cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;
XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda; XVII. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos
establecidos en el presente Código;
XVIII. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas
anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las
disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;
XX. Comunicar al Órgano jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que
los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del
procedimiento;
XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que
correspondan;
XXII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin
perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;
XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y
XXIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.