Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 211
Artículo 211. Etapas del procedimiento penal
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro
requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de
control para que se le formule imputación, e
b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se
agota una vez que se haya cerrado la investigación;
II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación
hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia
emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la
audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El
ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del
detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo
cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.
El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.