Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 247
Artículo 247. Devolución de bienes asegurados
La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren
generado.
Previo a la instrucción de devolución, el Ministerio Público deberá revisar que los bienes no hayan
causado abandono en los términos establecidos por este Código.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2019
La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimientos
durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación o la
instancia correspondiente en las Entidades federativas por los depósitos a la vista que reciba.
La autoridad que haya administrado empresas, negociaciones o establecimientos, al devolverlas
rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le
entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la
administración.
Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que
revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el
inventario correspondiente.