Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 282
Artículo 282. Solicitud de orden de cateo
Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de
que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la
autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará
con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de
aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad
de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de
investigación.
Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no
será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.