Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 313
Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el
agente del Ministerio Público solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Antes de escuchar al agente del Ministerio
Público, el Juez de control se dirigirá al imputado y le explicará los momentos en los cuales puede
resolverse la solicitud que desea plantear el Ministerio Público.
El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso
en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo. En
caso de que el imputado no se acoja al plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el
Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del imputado a proceso, exponiendo en la
misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale
como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El Juez de control
otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la
réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado.
Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo
de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el Juez deberá señalar fecha para la
celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga.
La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y
dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o
que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación. El Juez de control deberá informar a la autoridad responsable del establecimiento en el que se
encuentre internado el imputado si al resolverse su situación jurídica además se le impuso como medida
cautelar la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo constitucional. Si transcurrido el plazo
constitucional el Juez de control no informa a la autoridad responsable, ésta deberá llamar su atención
sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada
dentro de las tres horas siguientes, deberá poner al imputado en libertad.