Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 419
Artículo 419. Resolución del caso
Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su
comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación
prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal de enjuiciamiento resolverá el caso indicando que hay
base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le
corresponderá al Órgano jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima
intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al inimputable.
La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera
corresponder en caso de que sea imputable.