Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 455
Artículo 455. Asistencia informal
Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la
Autoridad Central, sin que medie una solicitud oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni
formalidad alguna, es una asistencia informal.
Este tipo de información o documentación sólo servirá como indicio a la autoridad investigadora y en
ningún caso podrá formalizarse, a menos que sea requerida mediante la figura de asistencia jurídica
internacional, cubriendo todos los requisitos señalados en los convenios y Tratados de conformidad con
los preceptos establecidos en el presente Código