Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 482
Artículo 482. Causas de reposición
Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:
I. Cuando en la tramitación de la audiencia de juicio oral o en el dictado de la sentencia se
hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de
ella emanen y los Tratados;
II. Cuando no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, o no se desahoguen
conforme a las disposiciones previstas en este Código;
III. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y
cuando trascienda en la valoración del Tribunal de enjuiciamiento y que cause perjuicio;
IV. Cuando la audiencia del juicio hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya
presencia continuada se exija bajo sanción de nulidad;
V. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código
sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las
partes, o
VI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal de enjuiciamiento incompetente
o que, en los términos de este Código, no garantice su imparcialidad.
En estos supuestos, el Tribunal de alzada determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares
del caso, si ordena la reposición parcial o total del juicio.
La reposición total de la audiencia de juicio deberá realizarse íntegramente ante un Tribunal de
enjuiciamiento distinto. Tratándose de la reposición parcial, el Tribunal de alzada determinará si es
posible su realización ante el mismo Órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en cuenta la garantía
de la inmediación y el principio de objetividad del Órgano jurisdiccional, establecidos en las fracciones II y
IV del Apartado A del artículo 20 de la Constitución y el artículo 9o. de este Código.
Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en los artículos 97 a
102 de este Código.
En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la
inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a
la sentencia.