Con el propósito de facilitar información a interesados, estudiantes o litigantes en Materia Penal, nuestra firma ha hecho una fragmentación del contenido del Código Nocional de Procedimientos Penales, la cual puede ser de utilidad para la aplicación ante diversas dependencias tales como Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, o en carácter Federal la Fiscalía General de la Republica, en el manejo de carpetas de investigación, o en su caso pueden constituir material de análisis para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
La intención de nuestra firma Abogadopenalista.mx es apoyar en la dilución de contenido jurídico para estudio y defensa de derechos, en tal caso si pudiera requerir el punto de vista u opinión del precepto que se transcribe no dude en contactarnos...
Código Nacional de Procedimientos Penales
Que dice el articulo 96
Artículo 96. Reposición del plazo
La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera
fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad
concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga
conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional podrá
ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes.